Se aprueba el digesto juridico (Se aprueba el digesto juridico) Provincia de San Juan
Se aprueba el digesto juridico Provincia de San Juan
- CAPÍTULO I DIGESTO JURÍDICO Y CONSOLIDACIÓN LEGISLATIVA
- Artículo 1. Digesto jurídico de la Provincia de San Juan: Se aprueba el Digesto Jurídico...
- Artículo 2. Anexos: Forman parte integrante de la presente ley: 1) ANEXO A: listado...
- CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 3. Consolidación legislativa: La consolidación legislativa es el procedimiento...
- Artículo 4. Prohibición: No pueden introducirse modificaciones que alteren el espíritu de...
- Artículo 5. Nueva numeración: Las leyes provinciales vigentes se reenumeran...
- Artículo 6. Áreas temáticas. Clasificación: Todas las leyes provinciales se clasifican en...
- Artículo 7. Modificaciones a leyes consolidadas: Las modificaciones a las leyes...
- Artículo 8. Leyes temáticas agrupadas: Las leyes temáticas agrupan en artículos sucesivos...
- CAPÍTULO III DE LAS LEYES VIGENTES Y NO VIGENTES
- Artículo 9. Leyes vigentes: Se declaran vigentes las leyes provinciales incorporadas al...
- Artículo 10. Leyes no vigentes: Se declaran no vigentes las leyes y decretos leyes...
- Artículo 11. Abrogadas implícitamente: Se abrogan expresamente las leyes y decretos leyes...
- Artículo 12. Caducas: Se declara la caducidad de las leyes y decretos leyes provinciales...
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 13. Actualización: Las cifras, cantidades de dinero, tipos de moneda sin curso...
- Artículo 14. Normas de inferior jerarquía: Las normas de inferior jerarquía, que se hayan...
- Artículo 15. Objeto Cumplido.
- Artículo 16. Objeto Cumplido.
- Artículo 17. Objeto Cumplido.
- Artículo 18. Consolidación legislativa anual: En la segunda sesión ordinaria del periodo...
- CAPÍTULO V DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- Artículo 20. En el caso que se adviertan omisiones o errores materiales en el texto de la...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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