Se aprueba el digesto juridico Artículo 18 Provincia de San Juan
Se aprueba el digesto juridico San Juan
Artículo 18.
Consolidación legislativa anual: En la segunda sesión ordinaria del periodo legislativo, la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan debe consolidar las leyes provinciales sancionadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior, que fueron publicadas desde ese mismo 1 de enero, al 31 de enero del año calendario siguiente.Antes del inicio del periodo legislativo la Secretaría Legislativa, a cargo del Departamento Digesto Juridico, debe remitir a la Comisión Permanente el informe técnico de consolidación anual.
La Comisión Permanente debe analizarlo y presentarlo como proyecto de ley para que en la primera sesión tome estado legislativo. El asunto se debe destinar a estudio a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.
La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales debe emitir despacho antes de la fecha asignada a la segunda sesión ordinaria.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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