Se aprueba el digesto juridico Artículo 18 Provincia de San Juan
Se aprueba el digesto juridico San Juan
Artículo 18.
Consolidación legislativa anual: En la segunda sesión ordinaria del periodo legislativo, la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan debe consolidar las leyes provinciales sancionadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior, que fueron publicadas desde ese mismo 1 de enero, al 31 de enero del año calendario siguiente.Antes del inicio del periodo legislativo la Secretaría Legislativa, a cargo del Departamento Digesto Juridico, debe remitir a la Comisión Permanente el informe técnico de consolidación anual.
La Comisión Permanente debe analizarlo y presentarlo como proyecto de ley para que en la primera sesión tome estado legislativo. El asunto se debe destinar a estudio a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.
La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales debe emitir despacho antes de la fecha asignada a la segunda sesión ordinaria.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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