Se aprueba el digesto juridico Artículo 20 Provincia de San Juan
Se aprueba el digesto juridico San Juan
Artículo 20.
En el caso que se adviertan omisiones o errores materiales en el texto de la presente ley o cualquiera de sus Anexos, la Secretaría Legislativa, en su calidad de fedataria de los actos parlamentarios debe producir un informe y elevarlo a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales para que, dictaminado sobre el mismo, remita, a través de Presidencia de la Cámara de Diputados, el texto de la norma con la rectificación al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Inmediatamente, procederá a informar a la Cámara de Diputados siguiendo el procedimiento legislativo.Errores materiales son todos aquellos que no alteran el espíritu de las leyes, y que obedecen a errores numéricos, ortográficos, palabras, representaciones gráficas, para los cuales no se requiere ningún juicio de valor, interpretación o hermenéutica.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Se aprueba el digesto juridico San Juan Artículo 18. Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable Buenos Aires Artículo 9. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 103. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 56. REGISTRO DE AUDIENCIA Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 100.Publique la información de sí mismo
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