Regularizacion Dominial Artículo 5 Provincia de Mendoza
Regularizacion Dominial Mendoza
Artículo 5.
Además del ejercicio concreto del uso y ocupación de la parcela, verificada mediante relevamiento a realizar por la Autoridad de Aplicación, podrán considerarse medios de prueba fehacientes de la posesión, conforme a los términos de la presente Ley, sin perjuicios de otros medios que pudiesen existir, los siguientes:
a) Contrato de compra venta, o de cesión de derechos posesorios, con firma certificada, suscripto con el adjudicatario original.
b) Contrato o cesión de contrato de compra venta, o de cesión de derechos posesorios, con firma certificada, suscripto con un adquirente del adjudicatario original, certificado por similar instrumento. En todos los casos se deberá acreditar el encadenamiento completo de los contratos hasta llegar al adjudicatario original.
Los medios de prueba enumerados en el presente artículo, tendrán para la autoridad de aplicación, prioridad probatoria por sobre otros medios de prueba.
En todos los casos, para aplicar los beneficios de la presente, deberán verificarse de manera conjunta la ocupación efectiva y uso actual de la parcela junto con los medios probatorios previamente enumerados. En caso de no existir comprobación de ocupación y uso efectivos por parte de quienes detentan los medios de prueba enumerados previamente, se procederá a la readjudicación de la parcela a quienes ejerzan la ocupación y uso efectivos, siempre que cumplan los requisitos generales mencionados en el artículo 3º.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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