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Regularizacion Dominial Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regularizacion Dominial Mendoza
Artículo 5.

Además del ejercicio concreto del uso y ocupación de la parcela, verificada mediante relevamiento a realizar por la Autoridad de Aplicación, podrán considerarse medios de prueba fehacientes de la posesión, conforme a los términos de la presente Ley, sin perjuicios de otros medios que pudiesen existir, los siguientes:

a) Contrato de compra venta, o de cesión de derechos posesorios, con firma certificada, suscripto con el adjudicatario original.

b) Contrato o cesión de contrato de compra venta, o de cesión de derechos posesorios, con firma certificada, suscripto con un adquirente del adjudicatario original, certificado por similar instrumento. En todos los casos se deberá acreditar el encadenamiento completo de los contratos hasta llegar al adjudicatario original.

Los medios de prueba enumerados en el presente artículo, tendrán para la autoridad de aplicación, prioridad probatoria por sobre otros medios de prueba.

En todos los casos, para aplicar los beneficios de la presente, deberán verificarse de manera conjunta la ocupación efectiva y uso actual de la parcela junto con los medios probatorios previamente enumerados. En caso de no existir comprobación de ocupación y uso efectivos por parte de quienes detentan los medios de prueba enumerados previamente, se procederá a la readjudicación de la parcela a quienes ejerzan la ocupación y uso efectivos, siempre que cumplan los requisitos generales mencionados en el artículo 3º.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Regularizacion Dominial LEY 9.202, 30 de Diciembre de 2019
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...15

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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