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Regularizacion Dominial Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regularizacion Dominial Mendoza
Artículo 5.

Además del ejercicio concreto del uso y ocupación de la parcela, verificada mediante relevamiento a realizar por la Autoridad de Aplicación, podrán considerarse medios de prueba fehacientes de la posesión, conforme a los términos de la presente Ley, sin perjuicios de otros medios que pudiesen existir, los siguientes:

a) Contrato de compra venta, o de cesión de derechos posesorios, con firma certificada, suscripto con el adjudicatario original.

b) Contrato o cesión de contrato de compra venta, o de cesión de derechos posesorios, con firma certificada, suscripto con un adquirente del adjudicatario original, certificado por similar instrumento. En todos los casos se deberá acreditar el encadenamiento completo de los contratos hasta llegar al adjudicatario original.

Los medios de prueba enumerados en el presente artículo, tendrán para la autoridad de aplicación, prioridad probatoria por sobre otros medios de prueba.

En todos los casos, para aplicar los beneficios de la presente, deberán verificarse de manera conjunta la ocupación efectiva y uso actual de la parcela junto con los medios probatorios previamente enumerados. En caso de no existir comprobación de ocupación y uso efectivos por parte de quienes detentan los medios de prueba enumerados previamente, se procederá a la readjudicación de la parcela a quienes ejerzan la ocupación y uso efectivos, siempre que cumplan los requisitos generales mencionados en el artículo 3º.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Regularizacion Dominial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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