Regularizacion Dominial Artículo 4 Provincia de Mendoza
Regularizacion Dominial Mendoza
Artículo 4.
A los fines de la presente, se suspenden, por única vez, los requisitos de uso del suelo, subdivisión y superficie mínima, respecto a lo establecido por la Ley Nº 4.711/82, manteniendo los procedimientos de valuación, contrato y formas de pago en correspondencia con el régimen establecido en dicha ley.
Los requisitos para cumplir con las prescripciones de los artículos anteriores deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
a) Considérese una parcela apta para acogerse a esta ley aquella en que se encuentre una construcción y/o aquellas que muestren evidencias concretas de uso productivo, residencial o mixto.
b) El poseedor sujeto de regularización o readjudicación, deberá ser argentino nativo, naturalizado o por opción. En caso de ser persona extranjera deberá cumplir con los requisitos de la Ley Nacional N° 26.737 de Tierras Rurales.
c) Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, de conformidad a las leyes Argentinas. Dejando a salvo los casos de personas jurídicas contempladas por el artículo 3, inciso b), c) y d) de la Ley Nacional N° 26.737 de Tierras Rurales, los que deberán regirse por las disposiciones de la ley mencionada.
Provincia de Mendoza Artículo 4 Regularizacion Dominial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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