Regularizacion Dominial Artículo 4 Provincia de Mendoza
Regularizacion Dominial Mendoza
Artículo 4.
A los fines de la presente, se suspenden, por única vez, los requisitos de uso del suelo, subdivisión y superficie mínima, respecto a lo establecido por la Ley Nº 4.711/82, manteniendo los procedimientos de valuación, contrato y formas de pago en correspondencia con el régimen establecido en dicha ley.
Los requisitos para cumplir con las prescripciones de los artículos anteriores deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
a) Considérese una parcela apta para acogerse a esta ley aquella en que se encuentre una construcción y/o aquellas que muestren evidencias concretas de uso productivo, residencial o mixto.
b) El poseedor sujeto de regularización o readjudicación, deberá ser argentino nativo, naturalizado o por opción. En caso de ser persona extranjera deberá cumplir con los requisitos de la Ley Nacional N° 26.737 de Tierras Rurales.
c) Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, de conformidad a las leyes Argentinas. Dejando a salvo los casos de personas jurídicas contempladas por el artículo 3, inciso b), c) y d) de la Ley Nacional N° 26.737 de Tierras Rurales, los que deberán regirse por las disposiciones de la ley mencionada.
Provincia de Mendoza Artículo 4 Regularizacion Dominial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador quirúrgico Buenos Aires Artículo 23. Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Chubut Artículo 20. Reglamentación Instituye a la Municipalidad de Almafuerte como sede permanente de la Fiesta Provincial de las Frutas Tropicales Misiones Artículo 1. Creación de Fiscalías de Instrucción y Juzgados de Control de Lucha contra el Narcotráfico Córdoba Artículo 5. Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 65.Publique la información de sí mismo
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