Código Procesal Civil y Comercial Artículo 297 Provincia de Catamarca
Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 297. Monto del pleito que habilita el recurso
- El recurso de casación procederá siempre que el valor del pleito exceda de la suma que corresponda al doble del sueldo básico de un juez de primera instancia. Procederá sin limitación si el valor del juicio fuere indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria.
Provincia de Catamarca Artículo 297 Código Procesal Civil y Comercial Ley 2.339 29 de Febrero de 2008
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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