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Regularizacion Dominial Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regularizacion Dominial Mendoza
Artículo 10.

Características de los inmuebles comprendidos en la presente Ley: A efectos de quedar comprendidos en el presente régimen, los inmuebles deberán cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Las parcelas deberán asegurar la superficie mínima y requisitos establecidos en la zonificación rural municipal y en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Malargüe una vez vigente. Hasta que se concrete la regularización objeto de la presente, la superficie de parcela mínima para poder entrar dentro de los beneficios de la presente ley será de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000m2).

b) La zonificación de las colonias va a estar dada por el municipio, teniendo que respetarse los fines de la misma.

c) Los fraccionamientos que se encuentran hoy en día, para lograr su regularización deberán cumplir con los incisos a) y b) de este artículo, además de los requisitos generales de la presente ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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