Regularizacion Dominial Artículo 11 Provincia de Mendoza
Regularizacion Dominial Mendoza
Artículo 11.
La autoridad de aplicación elaborará una nómina en la cual los Escribanos Públicos de la Provincia de Mendoza podrán inscribirse en forma voluntaria, a efectos de realizar las escrituras traslativas de dominio en favor de los adjudicatarios. Los honorarios fijados para las escrituras que se adecúen en el marco de la presente Ley, será el honorario mínimo estipulado por la Ley Nº 8100 de la Provincia de Mendoza. Todos los honorarios y gastos de mensura y escrituración correrán por cuenta de los adjudicatarios beneficiados con la regularización dominial de la presente Ley.
Provincia de Mendoza Artículo 11 Regularizacion Dominial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires Artículo 127. Sustitúyese el artículo 208 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza Artículo 94. Secretaria de Trabajo Santa Fe Artículo 48. Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta Artículo 28. Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta Artículo 29.Publique la información de sí mismo
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