Regularizacion Dominial Artículo 11 Provincia de Mendoza
Regularizacion Dominial Mendoza
Artículo 11.
La autoridad de aplicación elaborará una nómina en la cual los Escribanos Públicos de la Provincia de Mendoza podrán inscribirse en forma voluntaria, a efectos de realizar las escrituras traslativas de dominio en favor de los adjudicatarios. Los honorarios fijados para las escrituras que se adecúen en el marco de la presente Ley, será el honorario mínimo estipulado por la Ley Nº 8100 de la Provincia de Mendoza. Todos los honorarios y gastos de mensura y escrituración correrán por cuenta de los adjudicatarios beneficiados con la regularización dominial de la presente Ley.
Provincia de Mendoza Artículo 11 Regularizacion Dominial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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