Regularizacion Dominial Artículo 11 Provincia de Mendoza
Regularizacion Dominial Mendoza
Artículo 11.
La autoridad de aplicación elaborará una nómina en la cual los Escribanos Públicos de la Provincia de Mendoza podrán inscribirse en forma voluntaria, a efectos de realizar las escrituras traslativas de dominio en favor de los adjudicatarios. Los honorarios fijados para las escrituras que se adecúen en el marco de la presente Ley, será el honorario mínimo estipulado por la Ley Nº 8100 de la Provincia de Mendoza. Todos los honorarios y gastos de mensura y escrituración correrán por cuenta de los adjudicatarios beneficiados con la regularización dominial de la presente Ley.
Provincia de Mendoza Artículo 11 Regularizacion Dominial
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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