Regularizacion Dominial Artículo 8 Provincia de Mendoza
Regularizacion Dominial Mendoza
Artículo 8.
La autoridad de aplicación determinará las formas, condiciones y oportunidad en que los ocupantes deberán acreditar el cumplimiento de los recaudos establecidos por la presente Ley.
La operatoria creada en la presente tendrá vigencia hasta la efectiva regularización dominial de la totalidad de las parcelas relevadas que se enmarquen en las situaciones descriptas en la misma, y se aplicará a todos los casos que apliquen a sus requisitos y que hayan cumplido el plazo de presentación de antecedentes y medios probatorios.
Provincia de Mendoza Artículo 8 Regularizacion Dominial
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sandra
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza Artículo 9. Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca Artículo 8. Prorroga vigencia de la Ley 8.097 Salta Artículo 2. Implementa en la Provincia de Salta el Programa Primera Oportunidad Laboral Salta Artículo 11. Régimen de Conservación de Áreas Naturales Córdoba Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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