Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial (Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial) Nacional
Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular las condiciones de funcionamiento y...
- Artículo 2. En el caso de los establecimientos no incorporados a la enseñanza oficial...
- Artículo 3. Los centros de desarrollo infantil, instituciones reguladas por la ley...
- Artículo 4. El nivel inicial constituye una unidad pedagógica. Las instituciones que...
- Artículo 5. Las instituciones definidas en el artículo 4° deben hacer pública la...
- Artículo 6. Las instituciones comprendidas en el artículo 4° de la presente ley que...
- Artículo 7. Todas las instituciones comprendidas por la presente ley deben seguir los...
- Artículo 8. Las actividades están a cargo de personal con título docente en todas las...
- Artículo 9. El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación,...
- Artículo 10. El registro deberá contemplar la posibilidad de consulta pública y gratuita...
- Artículo 11. La supervisión pedagógica estará a cargo de docentes o profesionales del...
- Artículo 12. El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación,...
- Artículo 13. A los efectos de esta ley, la función de supervisión pedagógica debe...
- Artículo 14. El Ministerio de Educación y las autoridades educativas jurisdiccionales...
- Artículo 15. El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal, promoverá la...
- Artículo 16. En los casos en que no sea posible cumplir con la obligación de cubrir los...
- Artículo 17. El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación,...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Creación de una aduana con asiento en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos Excepciones a la inmunidad de los bancos centrales extranjeros a la jurisdicción de los Tribunales Argentinos Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura Reconocimiento a Fray Mamerto Esquiú como una de las personalidades sobresalientes del Bicentenario de la Patria Créase el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuariosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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