Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial (Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial) Nacional
Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular las condiciones de funcionamiento y...
- Artículo 2. En el caso de los establecimientos no incorporados a la enseñanza oficial...
- Artículo 3. Los centros de desarrollo infantil, instituciones reguladas por la ley...
- Artículo 4. El nivel inicial constituye una unidad pedagógica. Las instituciones que...
- Artículo 5. Las instituciones definidas en el artículo 4° deben hacer pública la...
- Artículo 6. Las instituciones comprendidas en el artículo 4° de la presente ley que...
- Artículo 7. Todas las instituciones comprendidas por la presente ley deben seguir los...
- Artículo 8. Las actividades están a cargo de personal con título docente en todas las...
- Artículo 9. El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación,...
- Artículo 10. El registro deberá contemplar la posibilidad de consulta pública y gratuita...
- Artículo 11. La supervisión pedagógica estará a cargo de docentes o profesionales del...
- Artículo 12. El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación,...
- Artículo 13. A los efectos de esta ley, la función de supervisión pedagógica debe...
- Artículo 14. El Ministerio de Educación y las autoridades educativas jurisdiccionales...
- Artículo 15. El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal, promoverá la...
- Artículo 16. En los casos en que no sea posible cumplir con la obligación de cubrir los...
- Artículo 17. El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación,...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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