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Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial Artículo 17 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial Nacional
Artículo 17.

El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá los acuerdos necesarios para que las jurisdicciones educativas establezcan un plan estratégico para el cumplimiento de la presente, que contemple la adopción progresiva por parte de las instituciones que brindan educación y cuidado de la primera infancia de las características y la denominación de jardines maternales, de infantes o escuelas infantiles según corresponda. Este plan debe dar prioridad a las instituciones que atienden a los sectores más desfavorecidos en cada jurisdicción.



Nacional Artículo 17 Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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