Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial Artículo 17 Argentina
Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial
Artículo 17.
El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá los acuerdos necesarios para que las jurisdicciones educativas establezcan un plan estratégico para el cumplimiento de la presente, que contemple la adopción progresiva por parte de las instituciones que brindan educación y cuidado de la primera infancia de las características y la denominación de jardines maternales, de infantes o escuelas infantiles según corresponda. Este plan debe dar prioridad a las instituciones que atienden a los sectores más desfavorecidos en cada jurisdicción.
Argentina Artículo 17 Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial LEY 27.064, 15 de Enero de 2015
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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