Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Artículo 32 Provincia de Tucumán
Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Tucumán
Artículo 32.
Recibida la acusación por el Jurado de Enjuiciamiento, se señalar, dentro del primer día hábil siguiente, día y hora para oír la acusación, acto que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.El acusado deberá ser citado a comparecer al mismo, quien podrá concurrir personalmente o por intermedio de apoderado y acompa¤ado de abogado.
Si el acusado, debidamente citado, no compareciere, se lo declarar rebelde y el trámite continuará en rebeldía debiendo el Jurado de Enjuiciamiento designarle un defensor de oficio de entre los asesores letrados de la Legislatura el primer día hábil siguiente, el que deberá ser notificado de inmediato. La declaración de rebeldía se notificará al acusado dentro del primer día hábil siguiente, el cual podrá comparecer y ser oído en cualquier tiempo previo a la sesión prevista en el Art. 36, incorporándose al proceso en el estado que estuviere.
Provincia de Tucumán Artículo 32 Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento, de los miembros de los Ministerios Fiscal y Pupilar y Magistrados del Poder Judicial no sometidos a Juicio Político
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Ley de Hidrocarburos Artículo 80. Mama Antula Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Santa Fe Artículo 12. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 261. Recurso Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 22.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios