Imprimir

Ley de Hidrocarburos Artículo 80


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley de Hidrocarburos
Artículo 80.

Según corresponda, las concesiones o permisos caducan por:.

a) Falta de pago de una anualidad del canon respectivo, tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlo;

b) Falta de pago de las regalías, tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlas;

c) Incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales;

d) Transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, o de observar las técnicas adecuadas en la realización de los trabajos;

e) No haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los artículos 22 y 32;

f) Haber caído su titular en estado legal de falencia, conforme con la resolución judicial ejecutoria que así lo declare;

g) Fallecimiento de la persona humana o fin de la existencia de la persona jurídica titular del derecho, salvo acto expreso del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, manteniéndolo en cabeza de los sucesores, si éstos reunieran los requisitos exigidos para ser titulares;

h) Incumplimiento de la obligación de transportar y/o procesar hidrocarburos de terceros en las condiciones establecidas en el artículo 43.

Previamente a la declaración de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y h) del presente artículo, la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, intimará a los permisionarios y/o concesionarios y/o autorizados y/o habilitados, según resulte de aplicación, para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije.

Artículo 80 Ley de Hidrocarburos
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...107

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse