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Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Artículo 30 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Tucumán
Artículo 30.

Presentada la renuncia del denunciado, sólo producirá sus efectos cuando fuera aceptada por el titular del Poder Ejecutivo. Sólo en este último caso se clausurarán las actuaciones en el estado en que se encuentren.

Esta consecuencia se aplicará únicamente a la renuncia lisa y llana del denunciado.

Para el supuesto de que éste presente su renuncia en forma condicionada y la misma fuera aceptada por el Poder Ejecutivo en forma previa a la acusación, el trámite del procedimiento de enjuiciamiento será suspendido por el término de sesenta (60) días.

Cumplido dicho plazo, sin que se materialice la condición a la cual se subordina la misma, la renuncia aceptada condicionalmente no tendrá ningún efecto y deberá continuar el procedimiento establecido en esta Ley.

La renuncia podrá presentarse hasta que la Comisión Permanente de Juicio Político formalice la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento; vencido dicho plazo, toda renuncia que se presente o se encuentre pendiente de aceptación por parte del Poder Ejecutivo tendrá suspendido su trámite hasta la conclusión del proceso y la instancia acusatoria continuará conforme lo dispuesto por esta Ley y la Constitución de la Provincia. En este caso, el Poder Ejecutivo se abstendrá de aceptar o rechazar la renuncia hasta tanto el Jurado se haya expedido condenándolo o absolviéndolo.

Aún aceptada la renuncia, si se estimare que de las actuaciones surge la comisión de algún delito, la Comisión deberá remitirla al Poder Judicial para dar curso a la investigación pertinente. A los efectos del presente artículo, sólo se aceptará la renuncia lisa y llana del acusado, por lo que, mientras se encuentre en el ejercicio de la jurisdicción, será pasible de ser juzgado ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Provincia de Tucumán Artículo 30 Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento, de los miembros de los Ministerios Fiscal y Pupilar y Magistrados del Poder Judicial no sometidos a Juicio Político
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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