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Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Artículo 34 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político Tucumán
Artículo 34.

Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, el Jurado de Enjuiciamiento a través de su Presidente fijará, para dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, audiencia pública para la lectura de la acusación y de las excepciones y defensa. En ese acto, el Jurado fijará los hechos a que debe contraerse la prueba y señalar  el término para su producción, que no podrá exceder de los treinta (30) días corridos.

La prueba ofrecida por las partes sólo podrá desestimarse con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Jurado presentes.

Las diligencias probatorias se notificarán a las partes con una anticipación de dos (2) días hábiles, pudiendo reducirse fundadamente a un (1) día hábil.

El Jurado podrá de oficio citar testigos, requerir documentación y realizar todos los actos que estime convenientes para el esclarecimiento del hecho investigado, pudiendo solicitar para el cumplimiento de estos actos el auxilio de la fuerza pública.

Si el Jurado de Enjuiciamiento lo creyere conveniente, podrán practicarse diligencias probatorias, aún vencido el período de prueba, siempre y cuando tengan lugar antes de la audiencia prevista para oír el alegato de las partes.

Provincia de Tucumán Artículo 34 Regulación del proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento, de los miembros de los Ministerios Fiscal y Pupilar y Magistrados del Poder Judicial no sometidos a Juicio Político
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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