Regulación del Ejercicio Profesional Artículo 19 Provincia de Santa Fe
Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe
Artículo 19. Responsabilidad de los Colegios Profesionales
Los colegios profesionales deberán cuidar el fiel cumplimiento de esta norma, siendo junto con la Autoridad de Aplicación, los primeros responsables de ello. A tal fin, están autorizados a:
a) requerir a sus colegiados informes sobre las prácticas que realizan, en general y/o en particular respecto de un sujeto determinado;
b) promover la formación y actualización constante de sus colegiados;
c) inspeccionar los consultorios y/o gabinetes periódicamente, informando de inmediato a la autoridad de aplicación de las anomalías que detecten;
d) requerir, para el caso de gabinetes y/o consultorios, y como condición para su habilitación o continuidad en el funcionamiento, informe detallado de las personas que se desempeñen en los mismos;
e) requerir a los profesionales, cuando lo estime conveniente para el mejor desarrollo de la actividad aquí reglamentada, chequeo y evaluación del funcionamiento de la aparatología que utilicen, la que estará a cargo de personal técnico capacitado, a fin de constatar el correcto y óptimo desempeño de la misma; y, f) evaluar y sancionar institucionalmente, en los casos que así lo ameriten, a los profesionales que contravengan las disposiciones de la presente ley, lo que deberá ser informado inmediatamente a la Autoridad de Aplicación.
Provincia de Santa Fe Artículo 19 Regulación del Ejercicio Profesional
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 42. Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 145. Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 137. Asegura aplicación de lo establecido en Ley Nacional 26.657 Santa Cruz Artículo 11. Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 79.Publique la información de sí mismo
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