Regulación del Ejercicio Profesional Artículo 18 Provincia de Santa Fe
Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe
Artículo 18. Sanciones
La contravención a lo dispuesto en esta ley, hará pasible a los profesionales de la aplicación de las sanciones penales y administrativas que establecen las leyes de fondo y los estatutos vigentes de los colegios profesionales que los nucleen, y dará lugar a la responsabilidad civil que corresponda.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Se crea el Círculo de Legisladores San Juan Artículo 18. Asamblea Extraordinaria. Convocatoria. Asuntos Régimen de Capacitación Obligatoria en Técnicas de Reanimación Cardiopuimonar Entre Ríos Artículo 1. Principios generales y fines de la educación Córdoba Artículo 71. Reconocimiento de títulosPublique la información de sí mismo
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