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Regulación del Ejercicio Profesional Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe
Artículo 17. Prohibiciones

Queda prohibido a los profesionales:

a) anunciar o prometer curación; anunciarse poseedor de títulos y/o lo especialidades que no cuenten con la certificación académica correspondiente, la que deberá observar los requisitos previstos en el Artículo 4, inc. a) al c);

b) prescribir, recetar y utilizar fármacos de aplicación interna por cualquier vía y/o invasivos;

efectuar alteraciones, combinaciones o mezclas de fármacos o productos medicinales que no hayan sido indicados como aptos para ser modificados o mezclados prescribir dietas, regímenes o efectuar cualquier tipo asesoramiento en materia nutricional o farmacológica;

c) inocular o inyectar productos químicos o de cualquier naturaleza, composición y presentación, por cualquier via, aunque los mismos estén indicados para uso deportivo o se prescriban como de venta libre o de efecto inocuo para la salud, salvo los casos en que, por las necesidades particulares del tratamiento y por indicación médica específica, así se requiera;

d) anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción efectiva;

e) realizar acciones o hacer uso de instrumental médico que excedan o sean ajenos a su competencia;

f) someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud;

g) realizar asistencia de enfermos sin indicación y/o prescripción médica, salvo los casos en que por necesidades particulares del tratamiento y con conocimiento del médico interviniente, así se requiera;

h) introducir, por cualquier tipo de procedimiento, prótesis, implantes o elementos similares en el cuerpo, cualquiera sea su naturaleza y características;

i) utilizar equipamiento, terapias, técnicas, aparatologia, medicamentos o cualquier clase de producto que no haya sido debidamente autorizado por las autoridades competentes de la República Argentina;

j) realizar actos quirúrgicos de cualquier naturaleza y complejidad;

k) efectuar modificaciones en la aparatología utilizada, sin estar debidamente autorizados a ello ni contar con instrucción técnica formal y habilitación para tal fin;

l) ejercer la profesión mientras padezca enfermedad infecto-contagiosa;

o) anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño;

p) la delegación de las funciones propias de la profesión en personas carentes de título profesional habilitante; y, percepción clandestina de honorarios incompatibles con la ética profesional.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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