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Regulación del Ejercicio Profesional Artículo 15 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del Ejercicio Profesional Santa Fe
Artículo 15. Facultades

En el ejercicio de su actividad, los profesionales están facultados para:

a) hacer uso de las prácticas relacionadas en los Artículos 7 y 8;

b) proceder a la elección y dosificación de los agentes físicos y/o técnicas a utilizar, facultad ésta que le resulta exclusiva y excluyente y que ejercerá de acuerdo con las incumbencias del título universitario;

c) abstenerse de intervenir en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones científicas, religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inminente al paciente;

d) asociarse con otros profesionales de la salud, de su misma o afín actividad, por medio de la acción cooperativa o formando sociedades de cualquier tipo;

e) acogerse a los beneficios de la jubilación o pensión que establecen las cajas de previsión respectivas; y, f) recurrir a la autoridad de aplicación en aquellos casos en que sus derechos resulten lesionados, restringidos o limitados de cualquier modo, a fin de que ésta restablezca su pleno ejercicio.



Provincia de Santa Fe Artículo 15 Regulación del Ejercicio Profesional
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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