Regulación de derechos de consumidores y usuarios (Regulación de derechos de consumidores y usuarios) Provincia de Córdoba
Regulación de derechos de consumidores y usuarios Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Aplicación Supletoria
- Artículo 3. Políticas públicas
- Artículo 4. Objetivos
- Artículo 5. Funciones
- Artículo 6. Fomento estatal
- Artículo 7. Creación
- Artículo 8. Requisitos
- Artículo 9. Autoridad de Aplicación
- Artículo 10. Facultades y atribuciones
- Artículo 11. Ámbito de aplicación
- Artículo 12. Sumario. Iniciación de oficio
- Artículo 13. Acta de infracción
- Artículo 14. Constancia del hecho
- Artículo 15. Plena fe
- Artículo 16. Descargo
- Artículo 17. Comprobación técnica
- Artículo 18. Remisión del acta
- Artículo 19. Sumario
- Artículo 20. Omisiones. Archivo
- Artículo 21. Instancia conciliatoria
- Artículo 22. Apertura de instancia
- Artículo 23. Audiencia de conciliación
- Artículo 24. Acuerdo
- Artículo 25. Incomparecencia
- Artículo 26. Imputación
- Artículo 27. Descargo
- Artículo 28. Pruebas
- Artículo 29. Documental
- Artículo 30. Testimonial
- Artículo 31. Informativa
- Artículo 32. Pericial
- Artículo 33. Incidencia colectiva
- Artículo 34. Medidas preventivas y otras
- Artículo 35. Resolución definitiva
- Artículo 36. Interpretación
- Artículo 37. Cumplimiento de sanciones
- Artículo 38. Publicidad de la condena
- Artículo 39. Vía administrativa. Agotamiento
- Artículo 40. Procedencia de recursos
- Artículo 41. Aplicación
- Artículo 42. Apercibimiento
- Artículo 43. Multa
- Artículo 44. Falta de pago
- Artículo 45. Decomiso
- Artículo 46. Decomiso. Destino
- Artículo 47. Clausura. Suspensión
- Artículo 48. Suspensión en Registros
- Artículo 49. Pérdida de beneficios
- Artículo 50. Rectificación publicitaria
- Artículo 51. Multas. Destino
- Artículo 52. Estadísticas
- Artículo 53. Delito. Remisión
- Artículo 54. Trámite recursivo
- Artículo 55. Recurso de reconsideración
- Artículo 56. Recurso de apelación
- Artículo 57. Concesión de recurso. Remisión
- Artículo 58. Traslados
- Artículo 59. Decaimiento
- Artículo 60. Deserción
- Artículo 61. Pruebas en sede administrativa
- Artículo 62. Autos a estudio
- Artículo 63. Plazo de estudio
- Artículo 64. Autos a acuerdo
- Artículo 65. Sentencia de Cámara
- Artículo 66. Remisión de la causa
- Artículo 67. Convenios
- Artículo 68. Adhesión
- Artículo 69. Estructuras municipales. Funciones
- Artículo 70. De forma
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 91. CAUSALES DE EXTINCION DE LA PRESTACION Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos La Rioja Artículo 10. Del Ejercicio Personalísimo Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 86. Instituye competencia atlética anual "Maratón de la Provincia del Chaco" Provincia del Chaco Instituyen el Día Provincial de Prevención del Suicidio Provincia del ChubutPublique la información de sí mismo
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