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Regulación de derechos de consumidores y usuarios Artículo 23 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba
Artículo 23. Audiencia de conciliación

Con la comparecencia de las partes se llevará a cabo la audiencia de conciliación, labrándose la respectiva acta donde debe constar todo lo actuado en la misma. En su primera presentación en el expediente los proveedores o empresas deben obligatoriamente constituir domicilio legal dentro del radio que fije la Autoridad de Aplicación.

Quienes actúen en representación de un tercero, una persona jurídica o en virtud de una representación legal deben acreditar la personería invocada en la primera presentación, acompañando original de la documentación correspondiente y copias, las que previa compulsa de su autenticidad, deben ser agregadas al expediente. Cuando no se constituya domicilio legal o no se acredite personería, se intimará en la misma audiencia para que se subsane la omisión, en el término de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tener al incumplidor por no presentado.



Provincia de Córdoba Artículo 23 Regulación de derechos de consumidores y usuarios LEY 10.247, 13 de Febrero de 2015
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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