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Regulación de derechos de consumidores y usuarios Artículo 66 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba
Artículo 66. Remisión de la causa

En caso de deserción del recurso o de quedar firme la resolución, la Cámara de Apelaciones debe remitir el expediente, de oficio y sin más trámite, a la Autoridad de Aplicación provincial a los fines de la continuación sin demoras del curso de las actuaciones.

En subsidio de lo dispuesto en la presente Ley, es aplicable al trámite del recurso de apelación lo dispuesto por la Ley Nº 8465 - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-



Provincia de Córdoba Artículo 66 Regulación de derechos de consumidores y usuarios LEY 10.247, 13 de Febrero de 2015
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...70

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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