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Regulación de derechos de consumidores y usuarios Artículo 30 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba
Artículo 30. Testimonial

Si procediere la prueba testimonial sólo se admitirán hasta tres (3) testigos con la individualización de sus nombres, profesión u ocupación y domicilio, debiéndose adjuntar el interrogatorio. Al fijarse la audiencia se hará saber el día, hora y que la comparecencia del testigo corre por cuenta exclusiva del presunto infractor, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La Autoridad de Aplicación o persona que esta designe, puede interrogar y repreguntar libremente a los testigos.

En subsidio de lo dispuesto en la presente Ley es aplicable a la prueba testimonial lo establecido por la Ley Nº 8465 -Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba- y sus modificatorias.



Provincia de Córdoba Artículo 30 Regulación de derechos de consumidores y usuarios
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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