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Regula Procedimiento de Adopción Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 6. Declaración de la situación de adoptabilidad. Distintos supuestos

La declaración judicial de situación de adoptabilidad, que constituye el presupuesto de procedencia de la guarda con fines de adopción, será decretada en los siguientes casos:

a) Cuando un niño, niña o adolescente no tenga filiación establecida o sus padres hayan fallecido y se hayan agotado la búsqueda de familiares de origen por parte de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, en un plazo máximo de treinta (30) días prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada.

b) Cuando los padres hayan tomado la decisión libre e informada de que el niño, niña o adolescente sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce ante la instancia judicial después de los cuarenta y cinco (45) días de producido el nacimiento.

c) En caso de que se encuentre vencido el plazo máximo de ciento ochenta (180) días sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada.

La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada cuando algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrezca asumir su guarda o tutela y tal pedido sea considerado adecuado a su interés superior.

Este proceso tendrá una duración máxima de seis meses.



Provincia del Chaco Artículo 6 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia) LEY 7.388, 23 de Mayo de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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