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Regula Procedimiento de Adopción Artículo 8 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regula Procedimiento de Adopción Chaco
Artículo 8. Medidas preliminares. Articulación de Organismo Técnico Administrativo

Cuando un niño, niña o adolescente se encuentre en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 6º de esta ley, o que su identidad no hubiere sido determinada o estuviere presuntamente suprimida o sustituida, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, deberá:

a) Notificar a la Asesoría de Menores en turno, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas hábiles, de la ausencia de representación legal del niño, niña o adolescente para el desarrollo de las propias funciones del representante pupilar.

b) Formular las denuncias pertinentes según el caso ante la Fiscalía Penal.

c) Adoptar, dentro del plazo de treinta (30) días, prorrogable por igual plazo y razón fundada, las siguientes medidas:

1. Obtención de la documentación relativa a la identidad y filiación del niño, niña o adolescente.

2. Búsqueda de los progenitores o familiares que puedan asumir su crianza y tutela, garantizándole debidamente cuidados y protección.

3. Aplicación de medida excepcional, constatada la entrega directa del niño, niña o adolescente, teniendo presente la prohibición establecida en el artículo 18 de la presente ley.

El expediente administrativo debe contener la mayor cantidad de datos del niño, niña o adolescente y de su familia de origen, que refieran identidad, lazos sociales o comunitarios, atención de la salud. Si no lo hiciere se considerará falta grave en términos del procedimiento disciplinario que resulte aplicable. Esta obligación rige asimismo para con las personas que integren hogares u organizaciones en las que el niño, niña o adolescente se encuentre alojado.

En caso de ser necesario podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.



Provincia del Chaco Artículo 8 Regula Procedimiento de Adopción. Modifica Ley 4.369 (Estatuto Jurídico del menor de edad y la familia)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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