Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 90 Provincia de Santa Cruz
Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 90.
A los fines del artículo anterior, se consideran desempeñadas tareas riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro las siguientes personas: a) Los profesionales del arte de curar, enfermeros y personal de servicio, con desempeño habitual en el trato y contacto directo con los pacientes, en establecimientos y/o salas específicas y exclusivas de enfermedades infecto ? contagiosa, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia para discapacitados mentales y/o motrices y/o sensoriales, no comprendiendo estos últimos los institutos o salas geriátricas. b) Los profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos, enfermeros e instrumentadores quirúrgicos que estén expuestos y/o en contacto directo durante el procedimiento quirúrgico, además de aquellos cuya actividad específica sea el manejo de rayos X, radium, radio isótopos y otras sustancias radioactivas de alta peligrosidad; c) El personal de morgues, que actúe en autopsias y contacto directo con cadáveres; d) Personal que atienda directamente a personas alojadas o transitorias en jardines maternos-infantiles, en hogares de menores, adolescentes, ancianos, en situaciones de riesgo o con capacidades especiales; e) El personal que se desempeñe en mataderos municipales, trabajando directamente en la matanza o faenamiento de animales y en el procesamiento de las carnes y sus derivados. Se entiende por procesamiento el manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados, en forma inmediata a la matanza y faenamiento; f) El personal con desempeño en cámaras frías; g) El personal de linotipistas, tipógrafos, bronceadores y archivistas que se desempeñen en las Imprentas Oficiales y archivos de la Provincia y/o Municipalidades; h) El personal que realice tareas de aeronavegación, con función específica a bordo de aeronaves, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radio-operador, navegador, instructor o inspector de vuelo, o auxiliares (comisario, auxiliar de abordo o similar). Quedan específicamente excluidos de este régimen, las personas que, permaneciendo en tierra, presten servicios relacionados con la aeronavegación, aún cuando excepcionalmente se vieran precisados a volar; i) El personal Municipal de barrido, recolección, transito, transporte, tratamiento, centros de transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos y patogénicos y todo aquel que desempeñe tareas dentro de los predios destinados a ello; de servicios atmosféricos y personal obrero de los cementerios, pintores, carpinteros, soldadores, electricistas, personal que se desempeñe en planta hormigonera y operarios de talleres cerámicos; j) Personal que realice tareas en balancines, silletas o escaleras y a los que demande su colocación, siempre que estas se efectúen a mas de cuatro (4) metros de altura, vacío o profundidad y que en su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional; k) Personal que efectúe trabajos en celdas y barras de alta tensión, que formen parte de instalaciones en servicios, no protegidas en sus elementos de alta tensión, ya sea que se realicen en usinas, subestaciones o cámaras de transformación, cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento, u otras medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional, conductores de máquinas viales y de camiones; l) Personal ocupado en tareas en torres o postes con alta tensión, como así los que se desempeñen en la atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión; m) Personal ocupado en tareas de constatación de medidores, registradores de consumo eléctrico, como así el que actúe en el cambio y revisión de los mismos, instalados en domicilios de los usuarios; n) Personal que desempeñe tareas en lugares de trabajo, donde se superen los ochenta y cinco (85) decibeles como promedio de ambiente, cuando no se proveyese protección auditiva; o los ciento quince (115) decibeles, cuando la hubiere; ñ) Personal ocupado en tareas de mantenimiento, supervisión o limpieza, prestadas directa y permanentemente, en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incisos j), k), l) y n); o) Personal afectado al servicio de conexiones, mantenimiento, limpieza y reparación de redes cloacales y piletas de natación; p) Personal vial que se desempeñe en campaña, en forma permanente, en construcción, mantenimiento y reparación de caminos, incluyendo maquinistas en las mismas condiciones; q) Personal afectado al mantenimiento y reparación de redes de agua y de gas. r) El personal que desempeña sus tareas en laboratorios de análisis, de bromatología, de zoonosis. Comprende el manipuleo, el control directo de productos y las acciones derivadas de la función, en forma inmediata a la inspección; s) Personal afectado a la seguridad y vigilancia, brigadistas, Defensa Civil en la órbita Provincial o Municipal; t) El personal municipal que cumpla funciones en salas velatorias, forestadores y maestranza en edificios públicos.
Provincia de Santa Cruz Artículo 90 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones LEY N.1782, 18 de Octubre de 1985
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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