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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 90 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 90.

A los fines del artículo anterior, se consideran desempeñadas tareas riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro las siguientes personas: a) Los profesionales del arte de curar, enfermeros y personal de servicio, con desempeño habitual en el trato y contacto directo con los pacientes, en establecimientos y/o salas específicas y exclusivas de enfermedades infecto ? contagiosa, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia para discapacitados mentales y/o motrices y/o sensoriales, no comprendiendo estos últimos los institutos o salas geriátricas. b) Los profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos, enfermeros e instrumentadores quirúrgicos que estén expuestos y/o en contacto directo durante el procedimiento quirúrgico, además de aquellos cuya actividad específica sea el manejo de rayos X, radium, radio isótopos y otras sustancias radioactivas de alta peligrosidad; c) El personal de morgues, que actúe en autopsias y contacto directo con cadáveres; d) Personal que atienda directamente a personas alojadas o transitorias en jardines maternos-infantiles, en hogares de menores, adolescentes, ancianos, en situaciones de riesgo o con capacidades especiales; e) El personal que se desempeñe en mataderos municipales, trabajando directamente en la matanza o faenamiento de animales y en el procesamiento de las carnes y sus derivados. Se entiende por procesamiento el manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados, en forma inmediata a la matanza y faenamiento; f) El personal con desempeño en cámaras frías; g) El personal de linotipistas, tipógrafos, bronceadores y archivistas que se desempeñen en las Imprentas Oficiales y archivos de la Provincia y/o Municipalidades; h) El personal que realice tareas de aeronavegación, con función específica a bordo de aeronaves, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radio-operador, navegador, instructor o inspector de vuelo, o auxiliares (comisario, auxiliar de abordo o similar). Quedan específicamente excluidos de este régimen, las personas que, permaneciendo en tierra, presten servicios relacionados con la aeronavegación, aún cuando excepcionalmente se vieran precisados a volar; i) El personal Municipal de barrido, recolección, transito, transporte, tratamiento, centros de transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos y patogénicos y todo aquel que desempeñe tareas dentro de los predios destinados a ello; de servicios atmosféricos y personal obrero de los cementerios, pintores, carpinteros, soldadores, electricistas, personal que se desempeñe en planta hormigonera y operarios de talleres cerámicos; j) Personal que realice tareas en balancines, silletas o escaleras y a los que demande su colocación, siempre que estas se efectúen a mas de cuatro (4) metros de altura, vacío o profundidad y que en su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional; k) Personal que efectúe trabajos en celdas y barras de alta tensión, que formen parte de instalaciones en servicios, no protegidas en sus elementos de alta tensión, ya sea que se realicen en usinas, subestaciones o cámaras de transformación, cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento, u otras medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional, conductores de máquinas viales y de camiones; l) Personal ocupado en tareas en torres o postes con alta tensión, como así los que se desempeñen en la atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión; m) Personal ocupado en tareas de constatación de medidores, registradores de consumo eléctrico, como así el que actúe en el cambio y revisión de los mismos, instalados en domicilios de los usuarios; n) Personal que desempeñe tareas en lugares de trabajo, donde se superen los ochenta y cinco (85) decibeles como promedio de ambiente, cuando no se proveyese protección auditiva; o los ciento quince (115) decibeles, cuando la hubiere; ñ) Personal ocupado en tareas de mantenimiento, supervisión o limpieza, prestadas directa y permanentemente, en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incisos j), k), l) y n); o) Personal afectado al servicio de conexiones, mantenimiento, limpieza y reparación de redes cloacales y piletas de natación; p) Personal vial que se desempeñe en campaña, en forma permanente, en construcción, mantenimiento y reparación de caminos, incluyendo maquinistas en las mismas condiciones; q) Personal afectado al mantenimiento y reparación de redes de agua y de gas. r) El personal que desempeña sus tareas en laboratorios de análisis, de bromatología, de zoonosis. Comprende el manipuleo, el control directo de productos y las acciones derivadas de la función, en forma inmediata a la inspección; s) Personal afectado a la seguridad y vigilancia, brigadistas, Defensa Civil en la órbita Provincial o Municipal; t) El personal municipal que cumpla funciones en salas velatorias, forestadores y maestranza en edificios públicos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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