Régimen Provincial de Armas de Fuego (Régimen Provincial de Armas de Fuego) Provincia de Buenos Aires
Régimen Provincial de Armas de Fuego Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley tiene como objetivo prevenir y reducir la violencia con...
- Artículo 2. A los fines de la presente Ley se considerará arma de fuego y material...
- Artículo 3. Las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios,...
- Artículo 4. Toda persona que adquiera un arma de fuego en territorio de la Provincia...
- Artículo 5. En los procesos penales en los que se hubiere procedido al secuestro de...
- Artículo 6. Cuando en virtud de disposición judicial o administrativa se hubiere...
- Artículo 7. Incorpórase el artículo 7º ter de la Ley Provincial de Violencia...
- Artículo 8. Modifícase el artículo 226 de la Ley Nº 11922, el que quedará...
- Artículo 9. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las armas de fuego,...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran personalidad destacada de la cultura de la Provincia al compositor, músico y productor musical Gustavo Santaolalla Declaración de ciudadano ilustre de la Provincia a Adalberto Luis Brandoni Declaran Personalidad Destacada de la Política a Santiago Lázaro Rastelli Establecen el régimen a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales Declaran como Bien de Interés Histórico Arquitectónico al inmueble ubicado en la ciudad de Vedia, partido de Leandro N. AlemMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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