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Régimen Provincial de Armas de Fuego Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Provincial de Armas de Fuego Buenos Aires
Artículo 6.

Cuando en virtud de disposición judicial o administrativa se hubiere dispuesto el decomiso de armas de fuego y materiales controlados se deberá proceder a su destrucción. A tal efecto, la autoridad judicial o administrativa dispondrá en el plazo más breve, la remisión de los materiales involucrados al lugar que la Autoridad de Aplicación designe.

La Autoridad de Aplicación deberá inventariar todas las armas en condiciones de destrucción y comunicar al RENAR a los fines de que este organismo autorice la destrucción de las mismas y haga constar su estado en el Banco Nacional Informatizado de Datos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Régimen Provincial de Armas de Fuego
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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