Régimen Provincial de Armas de Fuego Artículo 4 Provincia de Buenos Aires
Régimen Provincial de Armas de Fuego Buenos Aires
Artículo 4.
Toda persona que adquiera un arma de fuego en territorio de la Provincia deberá presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles en los lugares que la Autoridad de Aplicación designe a fin de obtener, mediante disparo, un proyectil testigo que quedará debidamente resguardado, con identificación del arma y del usuario.
Aquellas personas que tuviesen domicilio real en la Provincia y hubiesen adquirido un arma de fuego con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán efectuar el procedimiento indicado precedentemente en el plazo de doce (12) meses.
Quien no realice el procedimiento de obtención del proyectil testigo ante la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y, en caso de reincidencia, con el decomiso del arma de fuego involucrada.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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