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Régimen Provincial de Armas de Fuego Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Provincial de Armas de Fuego Buenos Aires
Artículo 5.

En los procesos penales en los que se hubiere procedido al secuestro de armas de fuego y material controlado que no se hallare debidamente registrado, el Fiscal ordenará durante la Investigación Penal Preparatoria y en los plazos más breves posibles la realización de pericia balística para determinar las características, funcionamiento y aptitud de disparo, la obtención de fotografías del material, y en su caso efectuar el reconocimiento del arma en los términos delartículo 262 del Código Procesal Penal.

Estas diligencias deberán practicarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal. Cumplidas las medidas probatorias, el material quedará sujeto a destrucción y deberá ser remitido a tal efecto al lugar que la Autoridad de Aplicación designe.

Excepcionalmente se podrá diferir la destrucción, si por resolución fundada la autoridad judicial considerase indispensable contar con el material, en cuyo caso deberá notificar su resolución a la Autoridad de Aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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