Regimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica, y de la habilitacion de las farmacias, droguerias y herboristerias (Regimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica, y de la habilitacion de las farmacias, dro) Nacional
Regimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica, y de la habilitacion de las farmacias, droguerias y herboristerias Nacional
- TITULO I DE LAS FARMACIAS
CAPITULO I GENERALIDADES - Artículo 1. La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los...
- Artículo 2. Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente...
- Artículo 3. A los efectos de obtener la habilitación a que alude el artículo precedente,...
- Artículo 4. Una vez acordada la habilitación a que se refieren los artículos precedentes,...
- Artículo 5. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley las farmacias que se...
- Artículo 6. En las farmacias deberá efectuarse despacho nocturno al público, cuando les...
- Artículo 7. Los envases destinados a la conservación de las substancias empleadas...
- Artículo 8. Los estupefacientes (alcaloides), las substancias venenosas y las demás...
- Artículo 9. : En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades...
- Artículo 10. En las farmacias deben llevarse los siguientes registros o archivos digitales...
- Artículo 11. Toda propaganda de carácter público que se efectúe en las farmacias en...
- Artículo 12. Las farmacias podrán organizar en sus locales, servicios de...
- Artículo 13. A partir de la vigencia de la presente, no se autorizará la...
- CAPITULO II DE LA PROPIEDAD
- Artículo 14. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR DECRETO 2284/91)
- Artículo 15. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR DECRETO 2284/91)
- Artículo 16. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR DECRETO 2284/91)
- Artículo 17. Los farmacéuticos para ejercer su profesión deberán inscribir previamente...
- CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
- Artículo 18. Las farmacias deberán ser dirigidas por un director técnico, el que será...
- Artículo 19. La dirección técnica de las farmacias, sólo se autorizará a...
- Artículo 20. Los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo, título de médico u odontólogo,...
- Artículo 21. La autoridad sanitaria podrá, a título precario, en aquellas localidades...
- Artículo 22. La autoridad sanitaria, a través de sus organismos competentes,...
- Artículo 23. Todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya actividad...
- Artículo 24. El profesional farmacéutico que simule ser propietario de una farmacia y...
- Artículo 25. Ningún profesional farmacéutico podrá ser director técnico de más de una...
- Artículo 26. Toda vez que el director técnico de una farmacia deba ausentarse...
- Artículo 27. Cuando las ausencias del director técnico excedan de veinticuatro horas, las...
- Artículo 28. El director técnico de una farmacia debe en la misma: a) Exhibir su...
- Artículo 29. El farmacéutico es personalmente responsable por la pureza y origen de los...
- Artículo 30. El director técnico debe ajustarse en la preparación y expendio de los...
- Artículo 31. Los profesionales farmacéuticos sólo podrán prestar asistencia de primeros...
- Artículo 32. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley , queda, así mismo,...
- Artículo 33. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, será también obligación...
- TITULO II DE LAS DROGUERIAS
- Artículo 34. Toda persona que quiera instalar una droguería destinada al...
- Artículo 35. Las droguerías deberán ser dirigidas por un director técnico al que le...
- Artículo 36. En ningún caso las droguerías podrán despachar recetas. La venta de...
- Artículo 37. Las droguerías deberán obligatoriamente tener un laboratorio de...
- Artículo 38. El titular del permiso para la instalación de una droguería y el...
- Artículo 39. La venta de sustancias corrosivas o venenosas se hará con la debida...
- Artículo 40. En las droguerías deberá llevarse los siguientes libros habilitados por la...
- TITULO III DE LAS HERBORISTERIAS
- Artículo 41. Toda persona que desee instalar una herboristería o depósito de yerbas...
- Artículo 42. Las herboristerías deberán ser dirigidas por un director técnico al que le...
- Artículo 43. Los anuncios o propagandas que realicen las herboristerías, deberán...
- Artículo 44. En las herboristerías deberá llevarse un libro de inspecciones,...
- TITULO IV DE LAS SANCIONES
- Artículo 45. Las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentaciones...
- Artículo 46. En los casos de reincidencia en las infracciones, la autoridad sanitaria...
- Artículo 47. La autoridad sanitaria que aplique las multas, determinará el destino...
- TITULO V DE LA PRESCRIPCION
- Artículo 48. Las acciones derivadas de esta ley prescribirán a los cinco años de...
- TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 49. Comprobada la infracción a la presente ley, a su reglamentación o a las...
- Artículo 50. Si no compareciera el imputado a la segunda citación sin justa causa o...
- Artículo 51. Cuando la sanción a imponerse fuera la de inhabilitación por más de un año,...
- Artículo 52. Toda resolución definitiva deberá ser notificada al interesado, quedando...
- Artículo 53. Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la...
- Artículo 54. En los recursos interpuestos ante la autoridad judicial pertinente de...
- Artículo 55. En ningún caso se dejará en suspenso por la aplicación de los...
- Artículo 56. Cuando la autoridad sanitaria efectúe denuncias por la comisión de los...
- Artículo 57. En el caso de que no fueran satisfechas las multas impuestas, una vez...
- Artículo 58. Los inspectores o funcionarios debidamente autorizados por la autoridad...
- Artículo 59. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar, por intermedio del...
- Artículo 60. Los artículos 49, 50 primera parte y 52 de la presente, serán de...
- Artículo 61. Derógase la ley 4.687 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
- Artículo 62. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Otras regulaciones
Ratifícase el convenio de aporte suscripto entre el gobierno nacional y la provincia del Chaco, que compromete el apoyo técnico, económico y financiero para la construcción de la obra Acueducto Centro-Oeste Chaqueño. Inclusión del aporte en los futuros proyectos de presupuestos nacionales plurianuales Aprobación del Acuerdo sobre Reconocimiento de Títulos de Grado de Educación Superior en el Mercosur Escribanía General de Gobierno Declaración de Capital Nacional de la Producción y el Trabajo al Municipio de La Matanza Creación del sistema federal de la viviendaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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