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Regimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica, y de la habilitacion de las farmacias, dro Artículo 28 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica, y de la habilitacion de las farmacias, droguerias y herboristerias Nacional
Artículo 28.

El director técnico de una farmacia debe en la misma:

a) Exhibir su título profesional;

b) Tener un ejemplar de la Farmacopea Nacional;

c) Tener un ejemplar de la presente ley y su reglamentación;

d) Tener un plano del local autorizado por la autoridad sanitaria y las constancias de la habilitación del establecimiento;

e) Prever que en el frente del local, así como en los rótulos, prospectos, sellos e impresos en general, figure su nombre y su título, debiendo consignarse en estos últimos la denominación de la entidad propietaria de la farmacia y su domicilio;

f) Conservar la documentación relativa a la existencia y procedencia de todas las drogas y productos medicamentosos, de modo que se pueda en cada caso individualizar a sus proveedores;

g) Cumplimentar lo dispuesto por la legislación vigente en todo caso comprobado de intoxicación habitual por estupefaciente.

Nacional Artículo 28 Regimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica, y de la habilitacion de las farmacias, droguerias y herboristerias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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