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Régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 5 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 5. Intereses

A los fines de lo dispuesto en el presente régimen, establécense las reducciones de los intereses que correspondan liquidarse de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, conforme se indica a continuación:

a) 90% (noventa por ciento) por pago al contado, 50% (cincuenta por ciento) mediante pagos parciales y 80% (ochenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al primer mes calendario de su vigencia.

b) 80% (ochenta por ciento) por pago al contado, 50% (cincuenta por ciento) mediante pagos parciales y 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al segundo mes calendario de su vigencia.

El beneficio dispuesto para el pago de contado procederá, únicamente, en la medida que el capital de la obligación adeudada se abone al contado conjuntamente con los intereses correspondientes.

En los casos en que las deudas por tributos se hubieren cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los intereses pendientes de ingreso que se adeuden y regularicen en los términos dispuestos por el inciso c) del Artículo 2º, gozarán de la reducción prevista en el inciso a) del presente artículo para el pago de contado, independientemente del mes calendario al cual corresponde el acogimiento al régimen.

Lo establecido en el presente artículo operará siempre que los sujetos comprendidos cumplan con las formalidades, condiciones y requisitos establecidos por la presente Ley.

Provincia de Tucumán Artículo 5 Régimen excepcional de facilidades de pago
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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