Régimen excepcional de facilidades de pago (Régimen excepcional de facilidades de pago) Provincia de Tucumán
Régimen excepcional de facilidades de pago Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Conceptos y sujetos incluidos
- Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, se entenderá por cumplimiento...
- Artículo 3. Condición y vencimiento para la solicitud de adhesión o acogimiento al régime
- Artículo 4. La fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de...
- Artículo 5. Intereses
- Artículo 6. Al solo efecto de lo dispuesto por la presente Ley y para todos los tributos...
- Artículo 7. Multas y Recargos
- Artículo 8. Empleo no registrado. Regularizació
- Artículo 9. La registración, en los términos indicados en el artículo anterior, de las...
- Artículo 10. Lo dispuesto en el artículo anterior operará en la medida que la sanción de...
- Artículo 11. En el supuesto que los infractores no se encuadren o no optaren por lo...
- Artículo 12. Sanciones
- Artículo 13. Otras Disposiciones
- Artículo 14. A los fines de la adhesión al presente régimen, los sujetos deberán solicitar...
- Artículo 15. La falta de cumplimiento -total o parcial- de las condiciones establecidas en...
- Artículo 16. Establécese como garantía del cumplimiento de los planes de facilidades de...
- Artículo 17. Además de lo establecido en el artículo anterior, a los fines del...
- Artículo 18. Las garantías mencionadas en el artículo anterior, deberán formalizarse y...
- Artículo 19. De no aceptarse la o las garantías ofrecidas, o de no constituirse la o las...
- Artículo 20. La caducidad del plan de facilidades de pago en pagos parciales operará de...
- Artículo 21. Si se produjere la caducidad del plan de facilidades de pago, quedarán sin...
- Artículo 22. Operada la caducidad, el saldo impago quedará sujeto a las normas previstas...
- Artículo 23. La caducidad del plan de facilidades de pago dará lugar al inicio, sin más...
- Artículo 24. Los pagos que se hubiesen realizado por cualquier concepto hasta el día de...
- Artículo 25. El acogimiento al régimen establecido por la presente Ley, no implica en...
- Artículo 26. Para la cancelación de las obligaciones emergentes de la adhesión al régimen...
- Artículo 27. La interposición de la solicitud de compensación y de la de facilidades de...
- Artículo 28. Para el caso en que los contribuyentes y/o responsables regularicen las...
- Artículo 29. La posibilidad de acogerse al presente régimen de regularización - durante su...
- Artículo 30. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, por un plazo no...
- Artículo 31. La Dirección General de Rentas reglamentará la presente Ley en un plazo no...
- Artículo 32. Invítase a las Municipalidades de la Provincia a dictar, en el ámbito de sus...
- Artículo 33. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 3 de Setiembre de 2012...
- Artículo 34. Comuníquese.
Otras regulaciones
Expropiación. Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el municipio de Monteros Adhesión a la ley nacional 27.351 Eleva a la Reserva Santa Ana a la categoría de Parque Establece el 15 de Octubre de cada año, como Día Provincial del Bastón Blanco Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Comuna de El Cercado, departamento MonterosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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