Imprimir

Régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 3 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 3. Condición y vencimiento para la solicitud de adhesión o acogimiento al régime

Es condición ineludible para la adhesión al presente régimen, que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias que como tales les correspondan, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 2 de julio de 2012 - inclusive- y hasta el acogimiento al citado régimen mediante la suscripción de la facilidad de pago solicitada.

Tales obligaciones deberán encontrarse cumplidas y abonadas en tiempo y forma hasta sus respectivos vencimientos, al igual que aquellas cuyos vencimientos operen en el mismo mes en que se efectúe la presentación o interposición de la solicitud de acogimiento a la presente Ley.

A los fines de lo establecido en el presente artículo, se considerarán abonados en tiempo y forma los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más los intereses establecidos en el Artículo 50 del Código Tributario Provincial, se efectúen dentro del mismo mes en que se produzca el vencimiento de la respectiva obligación.

Para los sujetos que posean saldo favorable a los cuales se refiere el Artículo 1° de la presente Ley, también resulta condición ineludible compensar en primer término las deudas a las cuales se refieren los Artículos 137 y 158 del Código Tributario Provincial, hayan o no promovido impugnación o demanda judicial, con más sus intereses resarcitorios, comenzando por la más remota.

Hasta las sumas de dinero embargadas judicialmente las deudas a las cuales se refiere el párrafo anterior no resultan compensables, correspondiendo la imputación de dichas sumas conforme a lo establecido por el tercer y cuarto párrafo del Artículo 28 de la presente Ley.

Provincia de Tucumán Artículo 3 Régimen excepcional de facilidades de pago
Artículo 1 2 3 4 5 ...34

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse