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Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Artículo 12 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias La Rioja
Artículo 12. eneficios

Para el cálculo de la obligación a regularizar se reducirá el interés previsto en el Artículo 39º del Código Tributario Provincial, Ley Nº 6.402 y sus modificatorias, y de corresponder el interés fijado en el Artículo 94º de la Ley Impositiva Nº 10.702 en los porcentajes que se detallan a continuación y según la cantidad de cuotas e instancia de gestión en que se encuentra la deuda.

Deudas en Sede Administrativa
Cantidad de cuotas Porcentaje de
reducción
Contado 100%
2 a 6 90%
7 a 12 80%
13 a 18 70%
19 a 24 60%
25 a 36 50%
37 a 48 40%

Deudas en Sede Judicial
Cantidad de cuotas Porcentaje de reducción
Contado 90%
2 a 6 70%
7 a 12 60%
13 a 18 50%
19 a 24 40%
25 a 36 30%

Deudas Agentes de Retención, Percepción y/o
Recaudación - Aporte Extraordinario Ley Nº 10.714
Cantidad de cuotas Porcentaje de reducción
Contado 100%
2 a 6 60%

Los porcentajes de reducción, según la opción de pago elegida, también serán aplicables a los montos de multas como así también a la Tasa Administrativa prevista en el Artículo 10º, Inciso 29) del Código Tributario Provincial, Ley Nº 6.402 y sus modificatorias, incluidos en el Régimen de Regularización.



Provincia de La Rioja Artículo 12 Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias LEY 10.749, 4 de Octubre de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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