Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Artículo 12 Provincia de La Rioja
Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias La Rioja
Artículo 12. eneficios
Para el cálculo de la obligación a regularizar se reducirá el interés previsto en el Artículo 39º del Código Tributario Provincial, Ley Nº 6.402 y sus modificatorias, y de corresponder el interés fijado en el Artículo 94º de la Ley Impositiva Nº 10.702 en los porcentajes que se detallan a continuación y según la cantidad de cuotas e instancia de gestión en que se encuentra la deuda.Deudas en Sede Administrativa
Cantidad de cuotas Porcentaje de
reducción
Contado 100%
2 a 6 90%
7 a 12 80%
13 a 18 70%
19 a 24 60%
25 a 36 50%
37 a 48 40%
Deudas en Sede Judicial
Cantidad de cuotas Porcentaje de reducción
Contado 90%
2 a 6 70%
7 a 12 60%
13 a 18 50%
19 a 24 40%
25 a 36 30%
Deudas Agentes de Retención, Percepción y/o
Recaudación - Aporte Extraordinario Ley Nº 10.714
Cantidad de cuotas Porcentaje de reducción
Contado 100%
2 a 6 60%
Los porcentajes de reducción, según la opción de pago elegida, también serán aplicables a los montos de multas como así también a la Tasa Administrativa prevista en el Artículo 10º, Inciso 29) del Código Tributario Provincial, Ley Nº 6.402 y sus modificatorias, incluidos en el Régimen de Regularización.
Provincia de La Rioja Artículo 12 Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias LEY 10.749, 4 de Octubre de 2024
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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