Imprimir

Adhieren al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Adhieren al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones Córdoba
Artículo 3.

El Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través de los Ministerios y organismos competentes, podrá incrementar los beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, así como desarrollar y ejecutar obras de infraestructura complementarias, regímenes de incentivos, y financiar programas para capacitación y nuevos puestos de trabajo y, en su caso, disponibilizar las leyes de promoción vigentes además de otras acciones promocionales que en el futuro pueda crear, todo esto con el objetivo de fomentar y/o incentivar la radicación y/o localización efectiva de los Vehículos de Proyecto Único (VPU) en la provincia, dentro del plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Nacional N° 27742. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar los beneficios previstos en el presente artículo, a grandes inversiones que no se encuentren comprendidas en el artículo 1°.



Provincia de Córdoba Artículo 3 Adhieren al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones LEY 10.997, 21 de Octubre de 2024
Artículo 1 2 3 4 5 6

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse