Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación a determinados bienes inmuebles Artículo 1 Provincia del Chubut
Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación a determinados bienes inmuebles Chubut
Artículo 1.
Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación, los siguientes bienes inmuebles y en las superficies que se determina, que serán destinados a la conclusión de la obra de pavimentación de la Ruta Provincial Nº 10 en Progresiva 3150, Tramo:
Casa Amarilla (28 de Julio) - Empalme Ruta Nacional Nº 25, Departamento Gaiman: 1) Lote 3, Fracción «C», Sección B - II, Departamento Gaiman, Tomo: 403 - Folio 92 - Fca. 36114, Expediente de Mensura 054 - 62, en una superficie de 586,69 metros cuadrados, 2) Lote 2, Chacra 2, Sector 2, Circunscripción 2, Departamento Gaiman, Tomo 378 - Folio 06, Fca 64488, Expediente de Mensura P417 - 12, en una superficie de 728,09 metros cuadrados.
Provincia del Chubut Artículo 1 Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación a determinados bienes inmuebles LEY I- N° 646, 30 de Noviembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios