Régimen electoral Artículo 74 Provincia de Salta
Régimen electoral Salta
Artículo 74.
Queda prohibido:
1) admitir reunión de electores durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de una mesa receptora de votos. Si la casa fuese tomada a viva fuerza, deberá el propietario o inquilino dar aviso de inmediato a la autoridad policial;
2) la realización de espectáculos populares al aire libre, o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios;
3) habilitar las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios;
4) ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro de un radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
5) a los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado el comicio;
6) la realización de actos públicos de proselitismo, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios.
Provincia de Salta Artículo 74 Régimen electoral
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