Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes Artículo 5
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
Artículo 5.
Establécese un procedimiento de carácter transitorio de acceso al Régimen General de Impuestos para quienes se encuentren inscriptos e inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sujeto a los términos y condiciones dispuestos en el presente capítulo, que resultará de aplicación únicamente para los y las contribuyentes cuyos ingresos brutos no superen, a la fecha que disponga la reglamentación, el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada en la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 5 Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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