Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes (Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes)
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
- CAPÍTULO I RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
- Artículo 1. Establécese un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos...
- Artículo 2. Ténganse por cumplidos, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, los...
- Artículo 3. No quedarán comprendidos y comprendidas en el primer párrafo del artículo...
- CAPÍTULO II BENEFICIO A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
- Artículo 4. Los sujetos que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado...
- CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE ACCESO AL RÉGIMEN GENERAL
- Artículo 5. Establécese un procedimiento de carácter transitorio de acceso al Régimen...
- Artículo 6. Los y las contribuyentes que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 7. Los y las contribuyentes que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 8. Establécese que aquellos sujetos comprendidos en el artículo 4° de la...
- CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE TRANSICIÓN AL RÉGIMEN GENERAL
- Artículo 9. Incorpórase como primer artículo sin número a continuación del artículo...
- CAPÍTULO V RÉGIMEN VOLUNTARIO DE PROMOCIÓN TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN GENERAL
- Artículo 10. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 19 del anexo de la ley...
- Artículo 11. Incorpórase como nuevo quinto párrafo del artículo 21 del anexo de la...
- Artículo 12. Incorpórase como segundo artículo sin número a continuación...
- Artículo 13. Sustitúyese el inciso a) del artículo 28 del anexo de la ley 24.977,...
- Artículo 14. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al...
- Artículo 15. A los fines dispuestos en el artículo 52 del anexo de la ley 24.977,...
- Artículo 16. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer las modalidades, plazos y...
- Artículo 17. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios