Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes (Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes) Nacional
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes Nacional
- CAPÍTULO I RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
- Artículo 1. Establécese un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos...
- Artículo 2. Ténganse por cumplidos, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, los...
- Artículo 3. No quedarán comprendidos y comprendidas en el primer párrafo del artículo...
- CAPÍTULO II BENEFICIO A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
- Artículo 4. Los sujetos que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado...
- CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE ACCESO AL RÉGIMEN GENERAL
- Artículo 5. Establécese un procedimiento de carácter transitorio de acceso al Régimen...
- Artículo 6. Los y las contribuyentes que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 7. Los y las contribuyentes que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 8. Establécese que aquellos sujetos comprendidos en el artículo 4° de la...
- CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE TRANSICIÓN AL RÉGIMEN GENERAL
- Artículo 9. Incorpórase como primer artículo sin número a continuación del artículo...
- CAPÍTULO V RÉGIMEN VOLUNTARIO DE PROMOCIÓN TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN GENERAL
- Artículo 10. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 19 del anexo de la ley...
- Artículo 11. Incorpórase como nuevo quinto párrafo del artículo 21 del anexo de la...
- Artículo 12. Incorpórase como segundo artículo sin número a continuación...
- Artículo 13. Sustitúyese el inciso a) del artículo 28 del anexo de la ley 24.977,...
- Artículo 14. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al...
- Artículo 15. A los fines dispuestos en el artículo 52 del anexo de la ley 24.977,...
- Artículo 16. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer las modalidades, plazos y...
- Artículo 17. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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