Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes (Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes)
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
- CAPÍTULO I RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
- Artículo 1. Establécese un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos...
- Artículo 2. Ténganse por cumplidos, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, los...
- Artículo 3. No quedarán comprendidos y comprendidas en el primer párrafo del artículo...
- CAPÍTULO II BENEFICIO A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
- Artículo 4. Los sujetos que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado...
- CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE ACCESO AL RÉGIMEN GENERAL
- Artículo 5. Establécese un procedimiento de carácter transitorio de acceso al Régimen...
- Artículo 6. Los y las contribuyentes que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 7. Los y las contribuyentes que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 8. Establécese que aquellos sujetos comprendidos en el artículo 4° de la...
- CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE TRANSICIÓN AL RÉGIMEN GENERAL
- Artículo 9. Incorpórase como primer artículo sin número a continuación del artículo...
- CAPÍTULO V RÉGIMEN VOLUNTARIO DE PROMOCIÓN TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN GENERAL
- Artículo 10. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 19 del anexo de la ley...
- Artículo 11. Incorpórase como nuevo quinto párrafo del artículo 21 del anexo de la...
- Artículo 12. Incorpórase como segundo artículo sin número a continuación...
- Artículo 13. Sustitúyese el inciso a) del artículo 28 del anexo de la ley 24.977,...
- Artículo 14. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al...
- Artículo 15. A los fines dispuestos en el artículo 52 del anexo de la ley 24.977,...
- Artículo 16. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer las modalidades, plazos y...
- Artículo 17. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar Aprobación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica...Publique la información de sí mismo
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