Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes Artículo 7 Nacional
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes Nacional
Artículo 7.
Los y las contribuyentes que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 5°, resultaren excluidos y excluidas del Régimen Simplificado por el acaecimiento de alguna de las causales previstas en el artículo 20 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, durante el año calendario 2021, o que, en ese mismo año, hayan renunciado con el fin de obtener el carácter de responsable inscripto o inscripta en el Régimen General, podrán acogerse a los beneficios del presente artículo.
Para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, dichos y dichas contribuyentes podrán determinar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias que les corresponda, considerando las siguientes franquicias:.
a) En el impuesto al valor agregado, podrán adicionar, en cada período fiscal, al crédito fiscal que sea pertinente conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, un importe equivalente a una doceava parte de la suma que resulte de aplicar el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota del impuesto al valor agregado que le hubiera correspondido al o a la contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que, conforme el artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, resultó aplicable en función de su actividad.
El crédito fiscal que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior, solo podrá computarse hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del débito fiscal determinado para el período fiscal de que se trate, conforme el artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o hasta el monto del crédito fiscal que resulte de considerar las disposiciones de la referida ley, el que resulte mayor; .
b) En el impuesto a las ganancias, en el período fiscal 2021, podrán adicionar a las detracciones de la base imponible que resulten pertinentes conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, una deducción en los términos del artículo 85 de esa ley por un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que, conforme el artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, resulte aplicable en función de la actividad. El referido límite será proporcional a los meses en los que correspondió declarar el gravamen para el caso en que el alta en el impuesto a las ganancias haya tenido efectos con posterioridad al inicio de un año calendario.
La deducción adicional antes mencionada más los gastos deducibles de la categoría de renta que corresponda solo podrán detraerse hasta el límite del setenta y cinco por ciento (75%) del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías de impuesto a las ganancias, determinadas conforme a las disposiciones de la ley de ese gravamen, o hasta el monto del referido gasto real, el que resulte mayor.
A los fines del presente artículo, no resultará de aplicación ninguna disposición de otra norma legal que se oponga a lo aquí dispuesto.
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Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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