Imprimir

Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes Nacional
Artículo 4.

Los sujetos que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables, hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión, en las formas previstas para ello, o que hayan renunciado, en ambos casos, desde el 1° de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, y siempre que los ingresos brutos devengados bajo el Régimen General de impuestos en el referido período no hubiesen excedido, en ningún momento, en más de un veinticinco por ciento (25%) el límite superior previsto para la categoría máxima que, conforme el artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, haya resultado aplicable, podrán optar por: .

a) Acogerse a los beneficios previstos en el segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 21 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias; o b) Adherirse nuevamente al Régimen Simplificado, sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida en que cumplan con las restantes condiciones requeridas en esa norma.

De excederse el porcentaje indicado en el primer párrafo, los y las contribuyentes comprendidos y comprendidas en los supuestos allí referidos no podrán optar por lo previsto en el inciso b) precedente, pero podrán formalizar el acogimiento contemplado en el inciso a) si se verifica la condición mencionada en el artículo siguiente.

El acogimiento o la adhesión previstos en los párrafos anteriores solo podrán efectuarse una única vez hasta el plazo que disponga la reglamentación. De optarse por el acogimiento a los beneficios previstos en el segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 21 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, la reducción del impuesto al valor agregado allí contemplada procederá durante los tres (3) primeros años contados, excepcionalmente, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se ejerza la opción.



Nacional Artículo 4 Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...18

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse