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Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes Nacional
Artículo 9.

Incorpórase como primer artículo sin número a continuación del artículo 21 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, con efectos a partir del 1° de enero de 2022, inclusive, el siguiente:

Artículo .: Procedimiento permanente de transición al Régimen General. Los y las contribuyentes que resulten excluidos y excluidas o efectúen la renuncia al Régimen Simplificado con el fin de obtener el carácter de inscriptos o inscriptas ante el Régimen General, podrán acogerse a los beneficios del presente artículo, por única vez, y en la medida que sus ingresos brutos no superen, a la fecha que determine la reglamentación, el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada en la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

Dichos y dichas contribuyentes podrán determinar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias que les corresponda por los hechos imponibles perfeccionados durante el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión o renuncia haya surtido efectos, conforme se expone a continuación:. a) En el impuesto al valor agregado, al solo efecto de la aplicación de este procedimiento, podrán adicionar al crédito fiscal que resulte pertinente conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios en la medida que se hubieren encontrado vinculadas con la misma actividad por la que se declara el impuesto; .

b) En el impuesto a las ganancias, al solo efecto de la aplicación de este procedimiento, los y las contribuyentes podrán deducir como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del impuesto al valor agregado que se les hubiera facturado en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal al que hubieran pertenecido dichos meses conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en la medida que se hubieren encontrado vinculadas con la misma actividad por la que se declara el impuesto. La referida detracción se practicará sin perjuicio de las demás deducciones que resulten aplicables al período fiscal de que se trate de conformidad con las disposiciones de la mencionada ley del gravamen.

A los fines del presente artículo, no resultará de aplicación ninguna disposición de otra norma legal que se oponga a lo aquí dispuesto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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