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Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Artículo 7 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Chaco
Artículo 7.

En todos los casos, la falta de cumplimiento del régimen en tiempo y forma convenidos, producirá la caducidad del mismo. La misma operará cuando se acumulen más de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas impagas y se configurará desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota adeudada, sin necesidad de intimación previa, haciéndose exigible el saldo adeudado más los adicionales que pudieren corresponder desde el vencimiento de las obligaciones que le dieron origen hasta el día del efectivo pago.

Todo pago de cuota que se efectúe después del vencimiento que para la misma se fije y dentro del período de financiación pactado en el presente régimen, estará sujeto al interés del tres por ciento (3%) mensual. En caso de existir cuotas impagas al momento del vencimiento de la última cuota del plan vigente, para que no se produzca la caducidad del mismo dispondrán de sesenta (60) días para abonar las cuotas pendientes de pago.

Asimismo, operará la caducidad del plan al que se hubiere acogido el contribuyente si durante la vigencia del mismo se produjera la disminución de la dotación del personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco que dicho contribuyente poseía al 31/8/23, salvo que dentro de los sesenta (60) días de ocurrida la aludida disminución se restablezca el nivel de dotación existente a la fecha indicada.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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