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Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Chaco
Artículo 6.

Establécese con alcance general la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios fijados en el presente artículo, según el plazo de financiación que se adopte, conforme se indica a continuación:

MODALIDAD DE PAGO PORCENTAJE DE CONDONACIÓN CONTADO 80% HASTA 6 MESES 60% HASTA 12 MESES 50% HASTA 24 MESES 40% HASTA 36 MESES 30% HASTA 48 MESES 0% HASTA 60 MESES 0% A los fines de la consolidación de la deuda a incluir en el presente régimen, los intereses resarcitorios se calcularán a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual y los intereses punitorios, aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, a la tasa del treinta y seis por ciento (36%) anual.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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