Crea el Observatorio del Mercado Inmobiliario Artículo 4 Provincia de Tucumán
Crea el Observatorio del Mercado Inmobiliario Tucumán
Artículo 4.
El valor catastral será fijado periódicamente por la Dirección General de Catastro, a partir de una muestra representativa de datos del mercado inmobiliario y variables geográficas. Estos datos serán procesados mediante modelos de valuación masiva utilizando técnicas disponibles, incluyendo las actuales como métodos estadísticos e inteligencia artificial, y permitiendo la incorporación de nuevos enfoques que resulten apropiados para la valuación catastral.
Provincia de Tucumán Artículo 4 Crea el Observatorio del Mercado Inmobiliario de Tucumán, como una unidad técnica y administrativa dependiente de la Dirección General de Catastro, en la ámbito de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Provincia
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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