Créase el Instituto Nacional de la Música Artículo 9
Créase el Instituto Nacional de la Música
Artículo 9. Funciones del directorio
Son funciones del Directorio:
a) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;
b) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU, que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;
c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal;
d) Convocar a sesiones al Comité Representativo;
e) Elegir y designar, de la terna de candidatos propuesta por el Comité Representativo, los coordinadores de las sedes regionales;
f) Gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo;
g) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin;
h) Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales;
i) Conformar una Fonoteca Nacional con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman los diferentes estilos musicales del país e integrar la información con otros archivos musicales existentes;
j) Promover la música nacional en el exterior;
k) Crear, mantener y actualizar el Registro Unico de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales;
l) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad musical;
m) Elaborar un informe anual sobre la ejecución de la presente ley;
n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley;
o) Proponer a la Asamblea Federal la creación de sedes provinciales.
Artículo 9 Créase el Instituto Nacional de la Música
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Contratos de Participación Público - Privada Provincia de Entre Ríos Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 181. Creación de la defensoría del pueblo Artículo 22. Irrecurribilidad. Interrupción Ley Orgánica de Comunas Ciudad de Buenos Aires Artículo 19. IntegraciónRecomendados
Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional Artículo 31. Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional Artículo 20. Regulación del Proceso Penal Juvenil para niñas, niños y adolescentes Córdoba Artículo 41. Declaración de responsabilidad del/la adolescente Prestación de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial y Orgánica del Ente Regulador de Dichos Servicios Salta Artículo 14. Código Procesal Penal San Juan Artículo 206. MODO DE SUBSANARLASPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios