Imprimir

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 14 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 14.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia podrá establecer bonificaciones de hasta el veinticinco cinco por ciento (25%) del impuesto determinado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes que desarrollen las actividades de patrocinio previstas en el artículo 2° de la presente ley.

En todos los casos se aplicará el incentivo sobre el impuesto determinado en el período fiscal dentro del cual se desarrolle la actividad de patrocinio, siempre y cuando no mantengan deuda en ninguno de los impuestos provinciales al momento de aplicar el mismo y acrediten fehacientemente la calidad de patrocinantes o tutora conforme al presente régimen de la presente ley, acreditación que estará a cargo de la autoridad de aplicación.

El incentivo determinado se computará como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con las siguientes limitaciones:

a) En ningún caso la bonificación total del período fiscal podrá exceder el monto del aporte dinerario realizado por el contribuyente patrocinante en dicho período fiscal, ni superar el porcentaje de bonificación sobre el impuesto determinado en el período que establezca la Agencia de Recaudación Tributaría conforme lo previsto en el primer párrafo del presente.

b) En los casos que pudiera surgir un remanente del aporte realizado por el patrocinante en el período fiscal por la aplicación de lo establecido en el inciso anterior, dicho remanente no sera trasladable a períodos fiscales posteriores, ni dará derecho, en ningún caso, a repetición ni reclamo alguno.

El beneficio establecido en el presente artículo no es excluyente de los establecidos en otras leyes fiscales vigentes.



Provincia de Río Negro Artículo 14 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...21

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse