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Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 12 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 12. Plazo

La autoridad de aplicación deberá expedirse sobre la rendición, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de recibido el informe al que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada la misma. La autoridad de aplicación podrá disponer de una (1) prórroga por el mismo plazo.

En caso de que la autoridad no solicite una prórroga, ésta se aplicará en forma automática una vez pasados los sesenta (60) días.

En caso de que transcurrido el plazo, la autoridad de aplicación no se hubiere expedido al respecto, la rendición se tendrá por aprobada.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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